Cada compraventa tiene particularidades propias: el estado jurídico del inmueble, la situación personal de las partes, la forma de pago y los plazos acordados pueden modificar los requisitos. Por eso, la consulta previa es una herramienta de prevención.

01

Antes de entregar una reserva o firmar

Conviene consultar con la escribanía antes de asumir compromisos. En esa instancia pueden revisarse la identidad y capacidad de las partes, el título de propiedad, los datos registrales y catastrales disponibles, y las condiciones esenciales del negocio.

Una revisión temprana evita que el apuro defina la operación.

Precio, moneda, forma de pago, fecha de entrega, ocupación del inmueble, distribución de gastos y plazo para escriturar deben quedar expresados con precisión.

02

¿Qué documentación suele solicitarse?

La lista definitiva depende de cada caso. Como punto de partida, suele ser útil reunir:

Si vendés

DNI y datos personales actualizadosTítulo de propiedadInformación sobre estado civil y, cuando corresponda, documentación vinculadaDatos del inmueble y comprobantes que sean requeridos para la operación

Si comprás

DNI y datos personales actualizadosInformación sobre estado civilConstancias relacionadas con el origen y la forma de pago, cuando correspondanDatos necesarios para definir cómo se realizará la adquisición

La escribanía indicará qué certificados, informes y constancias adicionales deben gestionarse según el inmueble y la operación.

03

Las etapas, en términos simples

  1. Consulta y análisis inicial.Se conocen las condiciones del acuerdo y se revisa la documentación disponible.
  2. Estudio y controles previos.Se solicitan y analizan los informes y certificados necesarios para instrumentar el acto.
  3. Redacción y coordinación.Se prepara la escritura conforme a la situación jurídica y a lo acordado por las partes.
  4. Firma de la escritura.Las partes comparecen, se lee el instrumento y se formalizan las obligaciones correspondientes.
  5. Inscripción y entrega de documentación.Luego de la firma se realizan las gestiones registrales y posteriores que correspondan.
04

El boleto no reemplaza la escritura

El boleto de compraventa puede establecer obligaciones entre comprador y vendedor, pero la transmisión del dominio del inmueble requiere el otorgamiento de la escritura pública y el cumplimiento de los demás recaudos legales.

Por eso, antes de firmar un boleto —o cualquier reserva con condiciones— es recomendable revisar su contenido, los antecedentes del inmueble y la posibilidad real de escriturar en el plazo previsto.

05

Preguntas frecuentes

¿Cuándo conviene contactar a la escribanía?

Lo antes posible, idealmente antes de entregar sumas importantes o firmar documentos que establezcan obligaciones.

¿Todos los inmuebles requieren la misma documentación?

No. Los requisitos cambian según el tipo de inmueble, sus antecedentes, la situación de las partes y las características de la operación.

¿Se pueden estimar previamente los gastos?

Sí. Para realizar una estimación responsable deben conocerse los datos del inmueble, el precio, la forma de instrumentación y la situación particular de la operación.

Información general

Este artículo tiene finalidad orientativa y no reemplaza el asesoramiento notarial aplicado a un caso concreto. La normativa, documentación y cargas de cada operación deben verificarse al momento de la consulta.